Los guaraníes del Paraguay o carios, como ocurrió con las demás naciones indígenas de América Española, se vieron sometidos al régimen de la encomienda y generalmente reducidos a pueblos.
La encomienda era una institución jurídica social y económica, en virtud de la cual un indio o un grupo de ellos pagan a un español, el encomendero, el tributo que debía al Rey. El tributo debía pagarse en dinero o especies, pero en el Paraguay, contra expresas disposiciones de las Ordenanzas de Alfaro, se le daba cumplimiento con dos meses anuales de trabajo para el encomendero, lo cual no debe confundirse con el servicio personal o mita, que constituía otra obligación de trabajar, por turno y con salario, en actividades de interés económico o militar.
Cuando toda una toldería o tribu, con sus caciques, se sometía, era reducida a un pueblo. Allí los indios eran evangelizados, tenían sus casas y sus campos de cultivo, que sólo abandonaban para cumplir con la mita (turno de trabajo) y con las obligaciones para el encomendero. Estos indios se llamaban mitayos o misarios.
A los indios o grupos menores de ellos que eran capturados aisladamente, se los adscribía a la población de una ciudad o villa de españoles, de la cual desde entonces se los consideraba originarios. Estos originarios o yanaconas vivían en las chacras o haciendas de sus encomenderos y trabajaban todo el año para éstos.
El indio debía al encomendero el tributo. Este, en cambio, tenía que asistirlo, protegerlo y velar por su cristianización. Estaba obligado a armarse y equiparse a su costa para la defensa de los dominios del Rey.
Otra institución derivada de la anterior, es la naboría, frecuentemente practicada en el Paraguay: un niño indígena era entregado por sus padres a una familia española o criolla, para que lo educara y vistiera como a cristiano, a cambio de lo cual debía servirla.
La encomienda era una institución jurídica social y económica, en virtud de la cual un indio o un grupo de ellos pagan a un español, el encomendero, el tributo que debía al Rey. El tributo debía pagarse en dinero o especies, pero en el Paraguay, contra expresas disposiciones de las Ordenanzas de Alfaro, se le daba cumplimiento con dos meses anuales de trabajo para el encomendero, lo cual no debe confundirse con el servicio personal o mita, que constituía otra obligación de trabajar, por turno y con salario, en actividades de interés económico o militar.
Cuando toda una toldería o tribu, con sus caciques, se sometía, era reducida a un pueblo. Allí los indios eran evangelizados, tenían sus casas y sus campos de cultivo, que sólo abandonaban para cumplir con la mita (turno de trabajo) y con las obligaciones para el encomendero. Estos indios se llamaban mitayos o misarios.
A los indios o grupos menores de ellos que eran capturados aisladamente, se los adscribía a la población de una ciudad o villa de españoles, de la cual desde entonces se los consideraba originarios. Estos originarios o yanaconas vivían en las chacras o haciendas de sus encomenderos y trabajaban todo el año para éstos.
El indio debía al encomendero el tributo. Este, en cambio, tenía que asistirlo, protegerlo y velar por su cristianización. Estaba obligado a armarse y equiparse a su costa para la defensa de los dominios del Rey.
Otra institución derivada de la anterior, es la naboría, frecuentemente practicada en el Paraguay: un niño indígena era entregado por sus padres a una familia española o criolla, para que lo educara y vistiera como a cristiano, a cambio de lo cual debía servirla.
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