Desde 1621 aproximadamente, consumada ya la división de la “Provincia Gigante de Indias”, se desarrolla la vida propiamente colonial del Paraguay. Aislado en gran medida de los demás territorios españoles, con su aislamiento acentuado por el cierre del puerto de Buenos Aires a la navegación a la navegación oceánica y por la numerosas trabas opuestas al intercambio interprovincial, acechado por tos infieles del Chaco y por los mamelucos; de San Pablo, debe fiarse de sus solos recursos para sus solos recursos para sobrevivir. Es de admirar que, en medio de tantas dificultades, halle los medios de salvar la Cuenca del Plata para la civilización española y de constituirse en bastión inexpugnable frente a la expansión portuguesa.
A partir de eso años y en forma gradual y sostenida, va creciendo la importancia social y política del Cabildo de Asunción. Se convierte él en centro de acción de la clase directiva colonial integrada por los criollos y los mestizos asimilados de mayor influencia, y en vocero de toda la población de la provincia. Acentúa su gravitación el ejercicio interino del gobierno por u corporación en pleno, hecho que se produce más de una vez en el transcurso de la centuria.
Una medida de excepción; la Real Provisión expedida en Valladolid el 12 de septiembre de 1537, habla arbitrado un procedimiento en verdad inusitado en el imperio español para cubrir las vacancias que se produjeran en el mando superior del Paraguay y Río de la Plata. En efecto, en caso de no haber dejado Don Pedro de Mendoza sustituto legal, o habiendo fallecido éste sin haberlo hecho a su vez, se autorizaba a los conquistadores presentes en el territorio a elegirlo en tanto la corona proveyera lo más conveniente.
Dicha disposición conservó innegablemente la fuerza legal mientras rigieron en el Paraguay y Río de la Plata las capitulaciones de Don Pedro da Mendoza, Mas en lo referente al periodo posterior a la sustitución de éstas por otras, concedida a Don Juan Ortiz de Zárate, el problema de la vigencia de la citada norma excepcional se presta a discusión. Si queremos fijar su caducidad en una fecha determinada, podemos tomar para el efecto el 11 de diciembre de 1568, cuando Felipe de Cáceres, en nombre de Ortiz de Zárate,.recibe el gobierno de manos de Juan de Ortega que lo había ejercido hasta entonces como teniente del gobernador Francisco Ortiz de Vergara, elegido ésta precisamente por aplicación de la Cédula de 1537 que estamos comentando.
Conviene anotar que la corona, en l560 y para Venezuela, había dispuesto un sistema de sustitución de Gobernador que adquiriría vigencia general-al ser recogido en la Ley XII, del Título III, del Libro V de la Recopilación de. 1680, que dice: “Declaramos y mandamos que si fallecieren los Gobernadores durante el tiempo de su oficio, gobiernen los Tenientes que hubieren nombrado, y por ausencia o falta de los Tenientes, los Alcaldes. Ordinarios; entretanto que Nos, o los Virreyes o personas que tuvieren facultad provean quien sirva, y si no hubiere Alcaldes Ordinarios, los elija el Cabildo para el efecto referido”.
La Real Provisión de 1537 se aplicó todavía a fines del siglo XVI y dio lugar al gobierno de Hernandarias de Saavedra de 1598, en la convicción de que se procedía dentro de lo dispuesto por la legislación vigente. Más, cuando a partir de 1621 se invoca dicha disposición, cosa que ocurre solamente dos veces en todo un siglo, ello se hace de manen claramente revolucionaria, como un recurso para explicar o justificar hechos que- salen de la rutina política colonial.
Por otra parte y es preciso señalarlo, por su vinculación con las pugnas que caracterizan toda la acción comunera, hay frecuentes motivos, de fricción entre él vecindario y los religiosos de la Compañía de Jesús, pese a la proficua labor cultural que esto desarrollan en- la provincia Entre sus causas; podemos recordar la tenencia de armas de fuego por los indios de la reducciones, para defenderse de las “malocas” paulistas, situación muy resistida por los criollos del Paraguay quena quieren hallar diferencias sensibles entre estos indígenas y los siempre indómitos y agresivos infieles del Chaco así como también la exención de las cargas de la encomienda, establecida a favor de los guaraníes misioneros, la competencia económica representada por el hecho de que las reducciones son también productoras y exportadoras de yerba-mate en gran escala y diversos conflictos suscitados entre los jesuitas y los prelados de la diócesis.
En 1649, llega a su culminación uno de los procesos más interesantes de la época colonial. El Obispo de Asunción franciscano Fray Bernardino de Cárdenas, es electo Gobernador del Paraguay, por aclamación popular e invocándose la Real Provisión de 1537, entonces ya derogada o al menos en desuso Cárdenas, que años antes había tenida, un grave conflicto con loa jesuitas y con el gobernador Gregorio de Hinestrosa, como resultado del cual fuera expulsada-par- un tiempo de- su sede episcopal, ahora en uso del poder procede contra los primeros y los destierra a su vez de la ciudad. La Audiencia de Charcas y el Virrey del Perú, ante quiénes se ventila la cuestión acuerdan que el ejercicio del mando por el referido prelado es ilegítimo y le conminan a someterse. Dichas autoridades superiores comisionan al maestre de campo Sebastián de León y Zárate para pacificar la provincia. Cabildo y pueblo respaldan a su Obispo Gobernador, se lanzan proclamas circulan coplas que aumentan el general entusiasmo y se prepara la defensa. Con la ayuda de un ejército de indios misioneros, León y Zárate logra someter a los paraguayos por la fuerza de- las armas, tras librar sangrienta refriega. Derrotados los comuneros, Cárdena es alejado definitivamente de su Diócesis y se dictan sentencias contra sus principales colaboradores, entre quienes figura el general Diego de Yegros, fundador de tan ilustre linaje en el país.
Los acontecimientos de 1649 revisten sumo interés dentro del proceso comunero del Paraguay, por dos motivos de importancia por el uso revolucionario que se ha de la Real Provisión del 12 de septiembre de 1537 y por la resistencia armada que se ha puesto al poder virreinal. Es el más definidamente subversivo de los movimientos del siglo XVII.
En 1675, ejercía el gobierno el sargento mayor Felipe Rexe Corvalán, funcionario de actuación insatisfactoria para los líderes criollos. Uno de los Alcaldes Ordinarios lo acusó ante la Audiencia de Charcas y ésta comisionó por juez pesquisidor a Juan Arias de Saavedra, teniente de Corrientes. Este, puesto de acuerdo con los capitulares, suspendió al Gobernador en sus funciones, lo remitió preso al asiento de la Audiencia y confió el mando político y militar al Cabildo de Asunción. Dicha corporación se negó a reconocer a un Teniente designado por Corvalán y conservó el poder por espacio de un año. Durante el lapso de su interinato le correspondió rechazar la última y más grande de las incursiones de los “bandeirantes’ de San Pablo; que en febrero de 1676 despoblaron la Villa Rica de Espíritu Santo y cautivaron a los indios d las reducciones circunvecinas. La asunción del mando superior por el Cabildo, no prevista en la legislación de la época, y el rechazo de un Teniente debidamente nombrado sitúa estos acontecimientos en el campo de la acción comunera.
Constituye éste uno de los más serios choques entre Gobernador y Cabildo y contribuye a incrementar la influencia directiva del mencionado cuerpo municipal. Nuevamente aquí, lo paraguayos se alzan contra un gobernante que no satisface sus apetencias de libertad y buen gobierno, entendida libertad por respeto de los derechos que dentro del sistema político español les son reconocidos y buen gobierno, por aptitud para asegurar la supervivencia, del Paraguay y una llevadera convivencia social.
En la última década del siglo XVII, se produjo otro conflicto entre ambos árganos de autoridad, aunque resuelto éste sin salir del marco de las leyes: el gobernador Sebastian Félix de Mendiola fue acusado también por el Cabildo y remitido preso hasta. Buenos Aires. A su regreso, observó conducta más respetuosa y sosegada respecto del vecindario.
El último acontecimiento de los anteriores a la gran Revolución, Comunera del siglo XVIII fue la deposición del Gobernador Antonio de Escobar y Gutiérrez dispuesta en enero de 1705 por el mismo Cabildo de Asunción y ejecutada por el general José de Avalos y Mendoza y por el maestre del campo Sebastián Fernández Móntiel. El referido magistrado superior había mostrado en el ejercicio de su cargo, ineptitud para el mando, arbitrariedad en su proceder y nepotismo en la selección de sus colaboradores más inmediatos, todo lo cual resultaba chocante para la población. El Cabildo considerándolo incapacitado para el cumplimiento de sus funciones; instó a su Teniente, el citado Avalos, a asumir la suprema autoridad. Hubo despliegue de fuerzas de ambos bandos, resultó depuesto el Gobernador y de todo lo actuado se rindió pormenorizada cuenta al Virrey y a la Audiencia, que desaprobaron y condenaron la conducta de los criollos. Los protagonistas de este interesante suceso tuvieron todos destacada actuación en tiempos de Antequera.
BIBLIOGRAFIA.
- Pedro Lezcano, “Historia de las Revoluciones de la Provincia del Paraguay”.
- José Manuel Estrada “Ensayo sobre los comuneros del Paraguay”.
- Rafael Eladio Velázque “Breve Historia de la Cultura del Paraguay”
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